4. ¿Cuándo debemos citar?

En la Ley de Propiedad Intelectual (art. único, LPI de 1 de marzo) se indica:

Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

España (2019) LPI, pag. 20191-20292

Por lo tanto, cuando empleemos el fragmento de una obra con fines docentes, podremos usar un fragmento de un trabajo realizado por otra persona siempre que:

  • la obra esté ya divulgada,
  • tenga solo fines de educación,
  • se reconozca la autoría
  • y se indique la fuente, aunque sea una obra anónima, huérfana o con seudónimo.

Entonces, ¿cuándo deberemos citar? La respuesta es sencilla: siempre, salvo que el autor renuncie, expresamente, a sus derechos naturales, en concreto, al reconocimiento. Estas obras suelen estar alojadas en distintos portales especializados.

Si no encontramos la licencia con la que se ha publicado el trabajo, deberemos considerar que se trata de una obra con copyright.