En el momento actual, octubre de 2020, la legislación que ha de considerarse para educación en cuanto al uso o enlace de información o recursos de terceros es la siguiente:
Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017. En concreto resulta muy interesante leer el artículo que se refiere al uso de textos en la enseñanza reglada. Art. 32.
- Sentencia del tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): estableció, con fecha 13 de febrero de 2014, que enlazar páginas webs no es delito y que no debe pagarse por ello. Puedes consultar la sentencia comentada haciendo clic aquí.