1. Licencias de uso

1.4. Dominio Público

Por Dominio Público se entiende la situación en que quedan las obras al expirar el plazo de protección de los derechos patrimoniales. Esto sucede, habitualmente, transcurrido un tiempo a partir de la muerte del autor y que, dependiendo de los países, va de 50 a 100 años. En la LPI, son 70 los años que deben transcurrir después de la muerte o declaración de fallecimiento como tiempo máximo de derechos de explotación de la obra.

La licencia Dominio Público (cuyo símbolo vemos en la imagen de abajo) implica que las obras pueden ser explotadas siempre que se respeten los derechos morales.

                                    Dominio Público

                         Fuente:  https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Imbox_license.svg