1. Licencias de uso

1.1. Copyright y derechos de autor: diferencias

Hay que establecer una diferenciación entre estos dos conceptos relacionados con la propiedad intelectual porque, a menudo, tienden a tratarse como sinónimos y no lo son. El término copyright proviene del derecho anglosajón, mientras que el término derechos de autor proviene del derecho continental (más específicamente, del derecho francés), de ahí derivan las diferencias legales.

El famoso copyright, representado a través de la archiconocida "C", ha quedado asociado a la idea de "todos los derechos están reservados". El copyright es un derecho que tiene el autor de una obra, es el medio por el que se establecen las condiciones de uso y comercialización de esta obra. Por tanto, el copyright es solo una parte, la parte “patrimonial” del derecho de autor (aquello susceptible de tener un valor económico).

Logo_copyright

Copyright. https://commons.wikimedia.org.

El derecho de autor reconoce al creador de la obra, su vínculo personal con esta y su derecho natural sobre la misma. Por lo tanto, la parte "moral" (por ejemplo, el derecho al reconocimiento) es característica de los derechos de autor, aunque no excluyen una parte patrimonial.

El copyright y los derechos de autor tienen diferente trato dependiendo del país en el que nos encontremos. En el caso de España, la legislación hace referencia especialmente a los derechos morales e incluye aspectos como el reconocimiento de la condición de autor de la obra o el reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones. También, tal y como aparece en la página del Ministerio de Cultura y Deporte, el derecho de exigir el respeto a la integridad de la obra y a la no alteración de las mismas. 

Algunos ejemplos de derechos de autor del ámbito patrimonial son:

  • Derecho de reproducción: fijación por cualquier medio y forma de una obra, de manera que permita su comunicación o la obtención de copias.
  • Derecho de distribución: puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
  • Derecho de comunicación pública: todo acto por el cual un grupo de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
  • Derecho de transformación: comprende su traducción, adaptación y cualquier modificación en su forma de la que resulte una obra diferente.


Para más información sobre la propiedad intelectual, recomendamos visitar la web http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/la-propiedad-intelectual.html

Excepciones en el uso de obras protegidas

De acuerdo con el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y por la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017existen ciertas excepciones en el uso de obras protegidas en la enseñanza reglada. Dentro del ámbito educativo, el profesorado no necesitará autorización del autor para utilizar pequeños fragmentos de obras y obras de carácter plástico o fotográfico cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes premisas:

  • No tengan una finalidad comercial.
  • Sirva para mostrar sus actividades con fines educativos.
  • Sean obras ya divulgadas.
  • No tengan condición de libro de texto, manual o publicación.
  • Se incluya el nombre del autor y la fuente.

Debemos recordar que deben cumplirse todas las premisas.