Licencias

1. Licencias de uso

Toda obra tiene derechos de autoría desde el momento de su creación, independientemente de que esté registrada o no. Estos derechos incluyen los denominados derechos morales y los derechos patrimoniales. Los primeros abarcan aspectos como el reconocimiento de la condición de autor de la obra o el reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones; también el derecho de exigir el respeto a la integridad de la obra y a la no alteración de la misma. Por otro lado, los derechos patrimoniales son aquellos relacionados con la compensación económica por el uso de los mismos y suelen estar asociados al concepto anglosajón de copyright o derecho de copia.

Sin embargo, mucha gente, organizaciones e instituciones, consideran que la libre difusión del conocimiento favorece el desarrollo de los individuos, de las sociedades y del propio conocimiento y que un acceso amplio e igualitario a la información es imprescindible para el desarrollo de las sociedades.

infografía sobre licencias

CEDEC¿Quién protege nuestros derechos? (CC BY-SA)

Es por esto por lo que han surgido movimientos que promueven la publicación de contenidos bajo estándares abiertos y se han establecido diversos tipos de licencias que permiten a los autores publicar sus obras de tal manera que puedan ser reproducidas, o incluso manipuladas, para crear una nueva obra o contenido. Es el caso de las licencias Creative Commonssobre las que volveremos un poco más adelante, pero es también el caso de la Licencia Pública General de GNU (GNU GPL) o del movimiento copyleft, que nace como alternativa al copyright y que añade unas cláusulas que permiten utilizar, modificar y redistribuir todas las versiones modificadas o extendidas, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones de utilización y difusión.

Otra licencia que no podemos olvidar es la denominada Dominio Público, entendida como la situación en que quedan las obras al expirar el plazo de protección de los derechos patrimoniales. Esto sucede, habitualmente, transcurrido un tiempo a partir de la muerte del autor y que, dependiendo de los países, va de 50 a 100 años. En la LPI  (Ley de Propiedad Intelectual) son 70 los años que deben transcurrir después de la muerte o declaración de fallecimiento como tiempo máximo de derechos de explotación de la obra. (Más información sobre la duración de los derechos de autor en los capítulo 26 al 30 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia y también en la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017).

Como es fácil comprobar navegando por Internet, el mundo de los derechos de autor y la propiedad en Internet es tremendamente complejo y, en términos generales, las leyes, de momento, van por detrás de la realidad. Vamos a profundizar un poco más en este tema.