Salta al contenido principal

Licencias

Sitio: ConectaTIC
Curso: Uso de Licencias y Citas
Libro: Licencias
Imprimido por: Invitado
Día: viernes, 29 de marzo de 2024, 09:15

1. Licencias de uso

Toda obra tiene derechos de autoría desde el momento de su creación, independientemente de que esté registrada o no. Estos derechos incluyen los denominados derechos morales y los derechos patrimoniales. Los primeros abarcan aspectos como el reconocimiento de la condición de autor de la obra o el reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones; también el derecho de exigir el respeto a la integridad de la obra y a la no alteración de la misma. Por otro lado, los derechos patrimoniales son aquellos relacionados con la compensación económica por el uso de los mismos y suelen estar asociados al concepto anglosajón de copyright o derecho de copia.

Sin embargo, mucha gente, organizaciones e instituciones, consideran que la libre difusión del conocimiento favorece el desarrollo de los individuos, de las sociedades y del propio conocimiento y que un acceso amplio e igualitario a la información es imprescindible para el desarrollo de las sociedades.

infografía sobre licencias

CEDEC¿Quién protege nuestros derechos? (CC BY-SA)

Es por esto por lo que han surgido movimientos que promueven la publicación de contenidos bajo estándares abiertos y se han establecido diversos tipos de licencias que permiten a los autores publicar sus obras de tal manera que puedan ser reproducidas, o incluso manipuladas, para crear una nueva obra o contenido. Es el caso de las licencias Creative Commonssobre las que volveremos un poco más adelante, pero es también el caso de la Licencia Pública General de GNU (GNU GPL) o del movimiento copyleft, que nace como alternativa al copyright y que añade unas cláusulas que permiten utilizar, modificar y redistribuir todas las versiones modificadas o extendidas, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones de utilización y difusión.

Otra licencia que no podemos olvidar es la denominada Dominio Público, entendida como la situación en que quedan las obras al expirar el plazo de protección de los derechos patrimoniales. Esto sucede, habitualmente, transcurrido un tiempo a partir de la muerte del autor y que, dependiendo de los países, va de 50 a 100 años. En la LPI  (Ley de Propiedad Intelectual) son 70 los años que deben transcurrir después de la muerte o declaración de fallecimiento como tiempo máximo de derechos de explotación de la obra. (Más información sobre la duración de los derechos de autor en los capítulo 26 al 30 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia y también en la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017).

Como es fácil comprobar navegando por Internet, el mundo de los derechos de autor y la propiedad en Internet es tremendamente complejo y, en términos generales, las leyes, de momento, van por detrás de la realidad. Vamos a profundizar un poco más en este tema.

1.1. Copyright y derechos de autor: diferencias

Hay que establecer una diferenciación entre estos dos conceptos relacionados con la propiedad intelectual porque, a menudo, tienden a tratarse como sinónimos y no lo son. El término copyright proviene del derecho anglosajón, mientras que el término derechos de autor proviene del derecho continental (más específicamente, del derecho francés), de ahí derivan las diferencias legales.

El famoso copyright, representado a través de la archiconocida "C", ha quedado asociado a la idea de "todos los derechos están reservados". El copyright es un derecho que tiene el autor de una obra, es el medio por el que se establecen las condiciones de uso y comercialización de esta obra. Por tanto, el copyright es solo una parte, la parte “patrimonial” del derecho de autor (aquello susceptible de tener un valor económico).

Logo_copyright

Copyright. https://commons.wikimedia.org.

El derecho de autor reconoce al creador de la obra, su vínculo personal con esta y su derecho natural sobre la misma. Por lo tanto, la parte "moral" (por ejemplo, el derecho al reconocimiento) es característica de los derechos de autor, aunque no excluyen una parte patrimonial.

El copyright y los derechos de autor tienen diferente trato dependiendo del país en el que nos encontremos. En el caso de España, la legislación hace referencia especialmente a los derechos morales e incluye aspectos como el reconocimiento de la condición de autor de la obra o el reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones. También, tal y como aparece en la página del Ministerio de Cultura y Deporte, el derecho de exigir el respeto a la integridad de la obra y a la no alteración de las mismas. 

Algunos ejemplos de derechos de autor del ámbito patrimonial son:

  • Derecho de reproducción: fijación por cualquier medio y forma de una obra, de manera que permita su comunicación o la obtención de copias.
  • Derecho de distribución: puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
  • Derecho de comunicación pública: todo acto por el cual un grupo de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
  • Derecho de transformación: comprende su traducción, adaptación y cualquier modificación en su forma de la que resulte una obra diferente.


Para más información sobre la propiedad intelectual, recomendamos visitar la web http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/la-propiedad-intelectual.html

Excepciones en el uso de obras protegidas

De acuerdo con el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y por la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017existen ciertas excepciones en el uso de obras protegidas en la enseñanza reglada. Dentro del ámbito educativo, el profesorado no necesitará autorización del autor para utilizar pequeños fragmentos de obras y obras de carácter plástico o fotográfico cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes premisas:

  • No tengan una finalidad comercial.
  • Sirva para mostrar sus actividades con fines educativos.
  • Sean obras ya divulgadas.
  • No tengan condición de libro de texto, manual o publicación.
  • Se incluya el nombre del autor y la fuente.

Debemos recordar que deben cumplirse todas las premisas.

1.2. Copyleft

Claramente relacionado con los movimientos en torno al software libre (free, que no significa necesariamente gratis) y a la distribución de contenidos educativos, artísticos y culturales, de manera también libre, nace el concepto de copyleft, como juego de palabras y por oposición real a copyright.

Para que una licencia de uso compartido sea, además, copyleft, debe obligar a mantener la misma licencia de uso original en todas las obras derivadas. Así, por ejemplo, algunas licencias Creative Commons, de las que hablaremos un poco más adelante son también copyleft, pero no todas.

                               símbolo de licencia copyleft

Fuente: Copyleft By Biggo391 (Propio trabajo) Licencia: Dominio público, via Wikimedia Commons

1.3. Creative Commons (CC)

Tal y como hemos comentado anteriormente, han surgido movimientos que promueven la publicación de contenidos bajo estándares abiertos y se han establecido diversos tipos de licencias que permiten a los autores publicar sus obras de tal manera que puedan ser reproducidas o incluso manipuladas para crear una nueva obra o contenido: este es el caso de las licencias Creative Commons.

logo_cc

Creative Commons. https://commons.wikimedia.org.

Creative Commons es una organización global sin fines de lucro que permite compartir y reutilizar la creatividad y el conocimiento a través de una serie de herramientas legales gratuitas. Esto ayuda a todos aquellos que quieran fomentar la reutilización de sus obras, ofreciéndolas para su uso en términos generosos y estandarizados. En este apartado se presentan las licencias Creative Commons y cómo nos pueden ayudar a seleccionar materiales que podamos reutilizar y publicar nuestros recursos educativos abiertos de manera que puedan ser aprovechados por otros miembros de la comunidad educativa.

Ofrecer sus obras bajo una licencia Creative Commons no significa, sin embargo, que no tengan derecho de autor. Este tipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones. Cada autor elige las condiciones con las que desea permitir que otros accedan y usen su obra. Dichas condiciones se detallan a continuación:

AtribuciónReconocimiento (Attribution - BY): Se permite que terceros copien, distribuyan, exhiban y ejecuten la obra licenciada —y obras derivadas basadas en ella— siempre y cuando reconozcan la autoría de la manera indicada.

No comercial No Comercial (Non Commercial - NC): Se permite que terceros copien, distribuyan, exhiban y ejecuten la obra licenciada —y obras derivadas basadas en ella— pero sólo para fines no comerciales.

Sin obra derivada Sin obras derivadas (No Derivate Works - ND):  Se permite que terceros copien, distribuyan, exhiban y ejecuten copias literales de la obra, pero no obras derivadas basadas en ella.

compartir igualCompartir Igual (Share Alike - SA): Se permite que terceros distribuyan obras derivadas, pero sólo bajo una licencia idéntica a la que regula la obra original.

Texto e imágenes adaptados de Creative.commons.org/


Combinación de Licencias

La combinación de estas cuatro condiciones generan seis licencias, que se explican en el siguiente vídeo y en la tabla que aparece a continuación:

CEDECHay que ver... las licencias (CC BY-SA)

CCBY

Reconocimiento (BY)

Esta licencia permite que terceros distribuyan, recombinen, retoquen y desarrollen la obra, incluso para fines comerciales, siempre y cuando reconozcan la autoría de la creación original. 

CC BY SA

Reconocimiento - Compartir Igual (BY-SA)

Esta licencia permite que terceros recombinen, retoquen y desarrollen la obra, incluso para fines comerciales, siempre y cuando reconozcan la autoría y licencien sus creaciones nuevas bajo condiciones idénticas.

CC BY ND

Reconocimiento - Sin Obra Derivada (BY-ND)

Esta licencia permite la redistribución, para fines comerciales o no, siempre y cuando se reconozca la autoría y la obra se transmita inalterada y por entero.

CC BY NC

Reconocimiento - No Comercial (BY-NC)

Esta licencia permite que terceros recombinen, retoquen y desarrollen la obra para fines no comerciales y, aunque las obras nuevas también deban reconocer la autoría de la obra original y no puedan ser comercializadas, no hay obligación de licenciar las obras derivadas bajo las mismas condiciones.

CC BY NC SA

Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual (BY-NC-SA)

Esta licencia permite que terceros recombinen, retoquen y desarrollen la obra para fines no comerciales, siempre y cuando reconozcan la autoría y licencien sus creaciones nuevas bajo condiciones idénticas. 

CC BY NC ND

Reconocimiento - No Comercial - Sin Obra Derivada (BY-NC-ND)

Esta licencia es la más limitada entre las seis licencias principales, pues sólo permite la redistribución. Permite la descarga de la obra y que se comparta con terceros, siempre y cuando se mencione el autor y se incluya un enlace que lleve a él, pero no se puede alterar en lo más mínimo ni utilizarla para fines comerciales.

Información obtenida de la Guía Básica de Recursos Educativos Abiertos de la UNESCO

Por lo tanto, no todas las licencias Creative Commons son igual de "abiertas". Este semáforo de licencias nos permite apreciar las restricciones de las distintas licencias, desde la más restrictiva (copyright) hasta la más libre (Dominio Publico). Como se señala en la imagen, las licencias recomendadas para la creación de Recursos Educativos Abiertos son las CC BY-SA, CC BY y Dominio Público, porque permiten la máxima distribución de la obra y, por tanto, del conocimiento.

semáforo de licencias

Imagen basada en la obra de Dominio Público "CC Traffic Light" (CC BY-SA)

1.4. Dominio Público

Por Dominio Público se entiende la situación en que quedan las obras al expirar el plazo de protección de los derechos patrimoniales. Esto sucede, habitualmente, transcurrido un tiempo a partir de la muerte del autor y que, dependiendo de los países, va de 50 a 100 años. En la LPI, son 70 los años que deben transcurrir después de la muerte o declaración de fallecimiento como tiempo máximo de derechos de explotación de la obra.

La licencia Dominio Público (cuyo símbolo vemos en la imagen de abajo) implica que las obras pueden ser explotadas siempre que se respeten los derechos morales.

                                    Dominio Público

                         Fuente:  https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Imbox_license.svg



1.5. Licencia de documentación libre GNU

La licencia de documentación libre GNU, en inglés GNU free Documentation License (GFDL) da al usuario el derecho de copiar y redistribuir un determinado trabajo, pero exige que todas las copias y derivados queden disponibles bajo la misma licencia. Las copias incluso pueden ser comercializadas, aunque, si esto ocurre en grandes cantidades (más de 100), la documentación original habrá de estar disponible para el usuario final.

                                       licencia GNU

                           Fuente: https://www.gnu.org/graphics/gnusvgart.ca.html

1.6. Otras licencias

Además de las licencias anteriores, vamos a mencionar dos más cuyo conocimiento puede ser útil para los docentes.

EUPL (European Union Public License):  Licencia Pública de la Unión Europea es una licencia de software libre y copyleft creada para una previsible liberación de programas, software en un principio, pertenecientes a las administraciones públicas. Ha sido redactada teniendo en cuenta que ha de ser legalmente válida en todos los idiomas oficiales de la Unión Europea y debe considerar todas las particularidades de las leyes individuales de cada país miembro. Debe ser compatible con la mayor parte de las licencias de software libre y de código abierto (FOSS) y fácilmente adaptada a licencias más restrictivas si el software desarrollado se combina con otras licencias como GPLv3 (GNU General Public License versión 3).


Por otro lado, hay dos tipos de licencia relacionadas con la subida de vídeos a Youtube: La licencia estándar de Youtube y la licencia Creative Commons, de reciente incorporación en el servicio de Youtube.

Cuando subimos un video con licencia Creative Commons, permitimos usar, distribuir y editar el video en los términos de la combinación de módulos elegidos, tal como hemos visto anteriormente.

Con la licencia estándar de Youtube, se le concede a este servicio el derecho a utilizarlo y embeberlo en las páginas, pero utilizando exclusivamente los servicios de youtube y solo si el usuario que ha subido el vídeo no ha bloqueado la opción de compartir. Esto no permite modificar, editar y distribuir el contenido de un vídeo que no sea de nuestra propiedad sin el consentimiento del propietario.

Si queremos subir un vídeo y se utilizan contenidos de terceros con licencia copyright, necesitamos el permiso del propietario de la obra para subirlo.
Por tanto, podemos enlazar un vídeo o embeberlo con el código que nos da Youtube en nuestra web o blog siempre y cuando el usuario del vídeo no haya restringido la opción de compartir y lo hagamos utilizando los servicios de youtube (su reproductor).

Las condiciones y términos de uso de la licencia de Youtube que hemos comentado se encuentran en su página web y, en concreto, en el punto 10.

En general, cualquier servicio como Youtube, que es público y ofrece código para embeber (es decir, incrustar el vídeo en nuestro blog, web o espacio) está permitido. También está permitida la descarga, si así lo posibilita el propio sitio, como las presentaciones en Slideshare o Vimeo.







2. Uso correcto de obras de terceros y contenidos licenciados

En los apartados anteriores nos centramos en los principales tipos de licencias que existen. Veamos ahora cuál es la forma correcta de usar obras de terceras personas y también cómo debemos utilizar contenidos licenciados.

2.1. Pasos para utilizar correctamente obras de terceros

Presentamos aquí un diagrama que resume de manera muy clara los pasos que debemos seguir si queremos utilizar de forma correcta obras de terceros.

pasos para usar correctamente obras de terceros

Fuente: Universidad de Granada

2.2. Cómo usar un contenido licenciado con CC

Cuando usamos o modificamos materiales licenciados con Creative Commons, debemos atribuir reconocimiento al autor o autora y cumplir con las condiciones indicadas por la licencia concreta. Hay muchas formas de realizar este reconocimiento, que será diferente según el formato, estilo, medio... Aquí podemos ver muchos ejemplos diferentes de buenas prácticas de reconocimiento de autoría

En general, se recomienda que se incluyan los siguientes datos:

  • Título: ¿cuál es el título del material?
  • Autor: ¿quién o quiénes crearon el material?
  • Licencia: ¿bajo qué licencia está publicado? (incluir enlace al texto de la licencia)
  • Fuente: ¿dónde se puede encontrar el material? (incluir la URL del material original)

Lo importante es que seamos razonables al atribuir la autoría de los materiales que usemos o modifiquemos. Para saber si hemos hecho una buena atribución de autoría al usar una obra de otro autor, Creative Commons recomienda preguntarse: "Si tuvieras que mostrarle a ese autor la forma en la que le atribuyes su autoría, ¿cómo te sentirías?" 

Ejemplo: uso de un material licenciado con CC

Parque Peñalver es el título elegido por el autor I, Edwod, que publicó esta foto en Wikimedia Commons con licencia BY-CC-SA. En el caso de querer usar esa imagen en nuestro recurso, la identificaremos añadiendo los datos y enlaces descritos anteriormente, por ejemplo, de la siguiente manera:

Parque Peñalver

I. Edwod. Parque Peñalver (CC BY-SA)

Ejemplo: modificación de un material licenciado con CC

Siguiendo con el ejemplo anterior, si J. Solano decidiera modificar la imagen y usarla en un recurso, podría atribuir la autoría de la siguiente manera:

Parque Peñalver modificado

I. Edwood. Parque Peñalver, modificado por J. Solano 

Podemos ver muchos más ejemplos y casos en el enlace facilitado anteriormente.

2.3. Cómo licenciar un REA con CC

Como hemos comentado anteriormente, las licencias que se consideran abiertas y que, por tanto, son las adecuadas para utilizar cuando creamos un recurso educativo abierto, son Dominio Público, CC-BY y CC BY-SA.

En el caso de que nuestra obra sea una modificación de otra obra, o que en nuestra obra incorporemos contenidos ya creados y licenciados con CC, debemos tener en cuenta la compatibilidad entre dichas licencias y la que queramos asignar a nuestro material.

En la siguiente infografía se muestra un cuadro de compatibilidad entre las licencias Creative Commons. Como se puede observar, hay combinaciones entre las obras originales y las derivadas que son compatibles, otras no aconsejables y algunas incompatibles.

compatibilidad de licencias

INTEFCompatibilidad de licencias ( CC BY-SA)

Por ejemplo, si utilizamos una obra con licencia CC BY-SA ("licencia de la obra original") y creamos una nueva versión del mismo ("obra derivada o adaptación"), solo podremos redistribuir la nueva obra con licencia CC BY-SA. En el caso de utilizar una obra original con licencia CC-BY, podríamos aplicar a nuestra versión la misma licencia CC-BY o una más restrictiva. No se recomienda aplicar una licencia más abierta que la original.

Licenciar una obra con CC

Para licenciar un trabajo con CC, debemos seguir los siguientes pasos:

licenciar CC

  • Contestamos al formulario que aparece, rellenando, si es posible, todos los datos que requieren.
  • Al terminar, copiamos el código generado en la última casilla "¿Tiene una página web?" y lo pegamos en nuestro recurso, obra o blog.

2.4. No debemos olvidar...

Por último, vamos a recordar algunos puntos clave que hemos visto respecto a las licencias:

consejos a tener en cuenta con las licencias

INTEFRecomendaciones para licenciar ( CC BY-SA)
  • Podemos usar una obra que ya pertenece al dominio público, siempre que respetemos los derechos morales.
  • Podemos usar obras con licencia CC, siempre que respetemos su naturaleza, que normalmente viene indicada con uno de los símbolos ya vistos.
  • Si una obra no indica ningún tipo de licencia, se da por hecho que tiene ©.
  • No podemos usar una obra con ©, a menos que tengamos la autorización del autor.
  • Existe el derecho de cita para los trabajos docentes. Permite usar materiales con © con ciertas condiciones.
  • Los audiovisuales que comparten los usuarios de Youtube y otras plataformas normalmente tienen licencias CC. Normalmente se pueden descargar, modificar e incorporar en nuestros materiales.
  • Los materiales con © en plataformas audiovisuales no pueden ser descargados, pero sí enlazados.
  • En todos los casos, los materiales que usemos deben estar bien referenciados.

3. Legislación

En el momento actual, octubre de 2020, la legislación que ha de considerarse para educación en cuanto al uso o enlace de información o recursos de terceros es la siguiente:

Licencia de Creative Commons


4. Créditos

Este material " Licencias" del INTEF, publicado bajo licencia Creative Commons 4.0 International (BY-SA) es una obra derivada de "Licencias y derecho de autoría" material del curso "Recursos Educativos Abiertos", elaborados por Área de Formación en Línea y Competencia Digital Educativa del INTEF, Área de Recursos Educativos Digitales del INTEF y Centro Nacional de Desarrollo Curricular en Sistemas No Propietarios (CeDeC) en http://formacion.intef.es/tutorizados/course/view.php?id=83, con licencia Creative Commons 4.0 International (BY-SA)

Este curso y sus materiales se distribuyen con licencia Creative Commons 4.0